MEDINA JUAN HECTOR C/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUEN S/ AMPARO POR MORA
La sentencia declara la extinción de la acción de amparo por mora, al considerar que la cuestión se tornó abstracta tras la resolución administrativa y que la pretensión del actor fue cumplida. Además, regula honorarios y costas, y ordena la apertura de cuenta judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Juan Hector Medina, promovió una acción de amparo por mora contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se resolviera un expediente administrativo pendiente desde 2014. La Fiscalía de Estado acompañó el acto administrativo que resolvió la gestión, y el tribunal constató que la resolución administrativa había sido dictada antes de la sentencia, por lo que la cuestión se tornó abstracta y sin objeto de pronunciamiento. La resolución judicial afirma que, dado que la autoridad administrativa resolvió la pedido y la pretensión fue cumplida, la controversia debe considerarse extinguida por abstracta, conforme a los arts. 76 y 77 del CCA, y 163 del CPCC. Además, se regulan honorarios profesionales y costas en función de la resolución.
Fundamentos principales:
- La acción de amparo por mora tiene como finalidad procurar el pronto despacho del trámite administrativo demorado, y resulta procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados o si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable.
- En este caso, la autoridad demandada resolvió la petición y la misma fue atendida antes de dictarse la sentencia, por lo que la cuestión se tornó abstracta, pues "la pretensión incoada tiene por objeto obtener una orden judicial de pronto despacho en el trámite administrativo y la misma ha tenido cumplimiento".
- Se cita que la finalidad del amparo por mora no es resolver aspectos de fondo, sino garantizar la celeridad administrativa, y si la resolución administrativa ha sido dictada, no existe interés procesal en proseguir la acción.
- La jurisprudencia citada sostiene que "la cuestión abstracta es aquella en la que resulta ocioso pronunciarse toda vez que lo que fue motivo de oportuno agravio ha sido resuelto".
- La sentencia concluye que, en virtud de que la resolución administrativa fue dictada y la pretensión cumplida, la controversia debe considerarse extinguida, y se declara la extinción por cuestiones abstractas, con costas a cargo del actor.
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