RAÑA SUSANA EDITH C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ AMPARO POR MORA
La acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires fue acogida, ordenando la expeditiva resolución administrativa en un plazo de 15 días, debido a la incumplida obligación de pronunciamiento en plazo por parte de la autoridad administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Susana Edith Raña, promovió una acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por no haber resuelto en los plazos establecidos respecto de un reclamo presentado el 23-08-2018. La parte fiscal solicitó el rechazo de la demanda, pero el tribunal concluyó que la autoridad demandada vulneró los plazos administrativos previstos en la ley de procedimiento y que la demora no estaba justificada. La sentencia afirma que: "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no solo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." Se hace lugar a la acción, condenando a la autoridad a resolver en 15 días y se imponen costas a la demandada. Además, se regulan honorarios y apertura de cuenta judicial. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "El procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80)." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no solo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "Corresponde acoger la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a expedirse dentro del plazo de quince (15) días respecto de la presentación articulada por la actora."
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