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MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ LORAY JERONIMO S/ APREMIO

La sentencia ordena la ejecución de apremio contra Jerónimo Loray para que abone a la Municipalidad de Lomas de Zamora la suma de $30.057,72, más intereses desde 15 de noviembre de 2023. La resolución confirma la procedencia del embargo y remate tras vencimiento del plazo para pago voluntario.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Municipalidad de Lomas de Zamora demanda a Jerónimo Loray en un proceso de apremio por una deuda de $30.057,72, correspondiente a un incumplimiento de pago en un proceso ejecutivo. La sentencia confirma la validez del procedimiento y ordena llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado realice el pago completo del capital y los intereses. La notificación se realizó en el domicilio del ejecutado en Rivera Pedro Ignacio N° 388, y se dispuso el remate para garantizar el cumplimiento de la obligación. El juez señala que no habiendo oposición ni pago en tiempo, el derecho del ejecutante se da por perdido en cuanto a excepciones y defensas, y se procede a la ejecución forzada. El fallo fundamenta que: "Que en fecha 12 de Septiembre de 2025 consta agregado el informe del Oficial Notificador que da cuenta de la notificación efectuada en el domicilio sito en Rivera Pedro Ignacio N° 388 de JERONIMO LORAY en fecha 21 de Agosto de 2025." Asimismo, señala que: "No habiendo el ejecutado dado en pago en dicha oportunidad la suma de dinero reclamada; ni opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts 155, 540 y 541 del CPCC)." El fallo dispone: "mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JERONIMO LORAY haga al acreedor Municipalidad de Lomas de Zamora, íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS TREINTA MIL CINCUENTA Y SIETE CON 72/100 ($30.057,72); con más los intereses que serán calculados a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde la mora, operada en 15 de Noviembre de 2023 y hasta el efectivo pago." Se deja constancia del domicilio constituido en los estrados, y se dispuso que las costas sean a cargo del vencido.

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