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VERON NORMA ESTHER C/ EMPRESA DEL OESTE S.A.T Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El tribunal decretó la caducidad de la instancia en una demanda por daños y perjuicios automovilísticos. La decisión se fundamenta en que la parte actora no activó el proceso en el plazo legal tras la intimación y notificación, y la causa quedó extinguida por vencimiento del plazo establecido en el art. 310 del CPCC.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Ley 12.357 Ley 13.986 Art. 310 y 316 cpcc Extincion proceso Notificacion Costas Moron Danos y perjuicios automovilisticos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Veron Norma Esther, actora en la causa contra Empresa del Oeste S.A.T, solicitó la declaración de caducidad de instancia por inacción del demandante. La sentencia resalta que, según el art. 310 del CPCC, la caducidad se produce por el transcurso del plazo sin actividad procesal, salvo que la parte active el proceso en forma útil. La ley 12.357 y la ley 13.986 permiten, en ciertos casos, reactivar la caducidad si la parte realiza gestiones útiles después de la intimación. En este caso, la parte actora no respondió ni realizó actividad alguna tras la intimación notificada el 12/08/2025, y el último acto de impulso fue el 19/6/2024. Por ello, se decretó la caducidad de la instancia, correspondiendo las costas a la actora. La sentencia concluye que la inactividad prolongada y la falta de impulso procesal justifican la extinción del proceso por caducidad, en línea con el art. 316 del CPCC.

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