SABATE GRACIELA RENEE C/ PROVIDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
La sentencia ordena la ejecución de honorarios por $110.529,34 más intereses, hasta el pago total, en favor de la actora, contra la aseguradora demandada, por incumplimiento en la cobertura de una mediación, confirmando la procedencia de la ejecución y estableciendo la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Sabate Graciela Renee, demandó a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. por la ejecución de honorarios derivados de una mediación, reclamando la suma de $110.529,34. La sentencia hizo lugar a la ejecución, ordenando a la demandada que pague la suma reclamada más los intereses correspondientes desde la fecha de la mora, 6/2/2025. La resolución fundamenta que la citación fue realizada de manera válida en el domicilio electrónico registrado, sin que la parte demandada oponga excepciones, y que la procedencia de la ejecución se ajusta a las disposiciones legales y jurisprudenciales aplicables, incluyendo los arts. 497 y ss. del Código Procesal, y los arts. 52 inc. 2° y 103 del decreto ley 5965/63, además de las normativas del Código Civil y Comercial y la jurisprudencia consolidada de esta Cámara. La tasa de interés se fija en la que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días, vigente en cada período. La regulación de honorarios se difiere según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 14967, y los honorarios de los ejecutados se consideran constituidos en los estrados del juzgado.
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