PRAT NICOLAS C/ RUGGIRELLO SABRINA LISI Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El tribunal homologó un acuerdo transaccional en un juicio por daños y perjuicios, confirmando la voluntad de las partes y determinando el cumplimiento de las condiciones pactadas, incluyendo la liquidación de honorarios y costas, respetando la normativa vigente y los principios de buena fe y autonomía de la voluntad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Nicolás Prat demanda a Sabrina Ruggirello Lisi y otros en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. Las partes han arribado a un acuerdo transaccional, el cual solicitan sea homologado judicialmente. La resolución del tribunal implica la homologación del acuerdo, imponiendo costas a la parte en garantía, y estableciendo las condiciones para el pago del monto acordado de 30 millones de pesos, incluyendo los honorarios profesionales, aportes previsionales y tasas judiciales. La sentencia destaca que la mediadora interviniente no está incluida en la etapa judicial, y que los honorarios se prorratearán en el mínimo legal, respetando el principio de buena fe y la normativa del CCCN, en particular los límites de responsabilidad y la proporcionalidad en la retribución de los profesionales. Además, se regula el pago de honorarios de abogados y peritos, y se fija el monto de la tasa de justicia y las contribuciones legales correspondientes, dejando constancia del valor del Jus al día de la fecha (42.219 pesos). Fundamentos principales: "Representando dicha transacción la voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del Código Civil y Comercial), con los alcances de los arts. 1641, 1642 1ra. parte, 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo, corresponde acceder a lo solicitado." "En atención a los términos en que ha sido formulado el acuerdo arancelario expresado el 14/08/25 me persuade en el sentido que la obligada la pago ha optado por apartarse del límite establecido por el art. 730 del CCCN, pues resulta ilógico suponer que las firmantes del acuerdo han querido voluntariamente reducir el límite establecido por esta norma legal a un mínimo tal que al momento del pago implique la imposibilidad de retribuir adecuadamente los trabajos profesionales de sus colegas y los auxiliares de justicia." "Se respetará el principio de autonomía de la voluntad, pero los honorarios de la representación letrada de la parte actora serán prorrateados en el mínimo legal, en línea con la jurisprudencia reiterada, para garantizar la proporcionalidad y evitar la vulneración del principio de buena fe, conforme al art. 9 del CCCN." "Asimismo, se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes y de la mediadora, en base al monto acordado, respetando la normativa vigente y la ley 14967/17, y dejando constancia del valor del Jus al día de la fecha,
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