ARGENCRED S.A. C/ ROJAS MIGUEL ANGEL S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia declara la caducidad de la instancia en el proceso por inactividad de la parte actora, imponiendo costas a esta y diferiendo honorarios tras la firmeza de la resolución. La caducidad se funda en la omisión de la parte actora en impulsar el expediente durante más de tres meses desde la última actuación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Juez Débora Elena Lelkes resolvió la caducidad de la instancia en la causa en la que ARGENCRED S.A. demanda a MIGUEL ANGEL ROJAS por cobro ejecutivo. La decisión se basa en que, desde la última actuación del 29/08/2024, transcurrieron más de tres meses sin impulso procesal, en virtud del art. 310 inc. 3° del C.P.C.C. y la ley 13.986 que prevé caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. La ley señala: "Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra". La juez agregó que la inactividad procesal afecta el interés público en la resolución de los litigios y que la parte actora no respondió al traslado de fecha 14/08/2025, confirmando la inacción. Se ordena la caducidad, las costas a la parte actora, y el diferimiento de honorarios hasta la firmeza.
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