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BANCO COMAFI S.A. C/ MAIALE STEFANIA AIME S/ COBRO EJECUTIVO

La jueza declaró la caducidad de la instancia en el proceso de cobro ejecutivo por inactividad de la parte actora, imponiendo costas y diferiendo la regulación de honorarios. La decisión se fundamentó en la falta de impulso procesal en los tres meses posteriores a la última actuación, en línea con el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C. y la ley 13.986.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Ley 13.986 Cobro ejecutivo Orden publico Impulso procesal Arts. 310 y 315 del c.p.c.c. Costas Moron.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Maiaie Stefania Aime, no contestó el traslado del 14/08/2025, y desde la última actuación el 12/10/2022, transcurrieron más de tres meses sin nuevas actuaciones. La jueza recordó que la caducidad de instancia es un instituto de orden público destinado a evitar la prolongación indefinida del proceso, y que la ley 13.986 contempla la caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. La resolución señala: "La ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el Juez". La jueza concluyó que, en virtud de ello, procede la declaración de caducidad de la instancia, imponiendo las costas a la parte actora y diferiendo la regulación de honorarios.

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