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CORONEL PABLO ENRIQUE C/ ARESTIDES CLAUDIA BEATRIZ S/EJECUCION HIPOTECARIA

La sentencia declara la caducidad de la acción respecto a la coactora Marquez y continúa con la ejecución respecto a Coronel por deuda hipotecaria, estableciendo el monto, intereses y costas. La decisión se fundamenta en la falta de pago, la validez de los títulos hipotecarios y la correcta pesificación de la deuda.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue iniciada por Pablo Coronel y Anabella Marquez contra Claudia Arestides por incumplimiento en mutuos hipotecarios, reclamando U$S 10.200. La acción de Marquez fue caducada en 2025, manteniéndose la de Coronel. La sentencia señala que la mora se presume desde la intimación de pago, que fue efectuada en domicilio distinto al de la hipoteca, y que la deuda en dólares fue correctamente pesificada y actualizada con intereses según doctrina judicial. Se ordena la ejecución del saldo, considerando el 50% de la brecha cambiaria y un interés del 7,5% anual, desde el 23/6/2024 hasta el pago efectivo. La demandada no se constituyó en domicilio, por lo que se la tuvo por constituida en los estrados. Fundamentos principales: "En primer lugar, quiero destacar que en el escrito de inicio se reclama un monto inferior al consignado en el mutuo objeto el presente, lo que permite deducir que la accionada ha efectuado pagos parciales. Sin embargo, no surge de autos la fecha en la que la misma ha incurrido en mora, ello así toda ve que la accionante no la ha denunciado. [...] Finalmente, destaco que la Sra. Arestides, fue intimada de pago en éste último domicilio (Chascomus n°1542 de la localidad de Lanus), toda vez que el mismo resultaba coincidente con lo informado por el RENAPER. Siendo así, no habiéndose denunciado cuál fue la fecha en la que la demandada se constituyo en mora y en atención a la falencia de la carta documento presentada en autos, debe considerarse que la mora ha operado con la intimación de pago, debido a que es el primer acto fehaciente de anoticiamiento del deudor. En consecuencia, se tiene por producida la misma, el día 23 de Junio de 2024." "Por su parte la Casación Provincial resolvió [...] que al monto pesificado
- a razón de 1 peso por cada dólar estadounidense-, se le debe adicionar el 50% de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio -tipo vendedor
- del día que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del Coeficiente de actualización -CER-, arroje un resultado superior, con más un interés del 7,5% anual, no acumul

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