FRANCHINO FEDERICO EZEQUIEL C/ DESPEGAR COM AR S.A. S/ RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
El actor promovió demanda por infracción a la ley de Defensa del Consumidor y daños derivados de una publicidad engañosa. El Tribunal rechazó la demanda argumentando que la publicidad constituye una mera invitación a ofertar, sin generar obligaciones contractuales.
Actor: Federico Ezequiel Franchino Demandado: Despegar Com AR S.A. Objeto: Infracción a la ley de Defensa del Consumidor, incumplimiento contractual y daños por un paquete turístico. Decisión: Se rechazó la demanda por considerar que la publicidad era una invitación a ofertar, no una oferta vinculante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La calificación de la publicidad como mera invitación a ofertar impide la configuración de obligaciones contractuales y, consecuentemente, la posibilidad de incumplimiento." "La evaluación de especificidad temporal y modal confirma la ausencia completa de los elementos exigidos por el art. 7 de la ley 24.240." "El contenido visualizado por el actor en la red social Instagram tan solo puede ser considerada como una publicidad genérica o invitación a ofertar, sin capacidad para generar las obligaciones contractuales específicas que reclamó al demandar."
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