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CESARO, DANIEL OSVALDO Y OTROS c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y modificó la tasa de interés aplicable para el cálculo de los intereses en un caso de inconstitucionalidad de retenciones por impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La decisión se fundamenta en la protección de derechos vulnerados y precedentes de la Corte Suprema.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Retenciones por impuesto a las ganancias Jubilados vulnerables Proteccion constitucional Reintegro de sumas retenidas Intereses moratorios Ley 20.628 Jurisprudencia corte suprema Tratamiento diferenciado


- Quién demanda: Daniel Osvaldo Cesaro y otros, en calidad de actores.

¿A quién se demanda?

AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de las retenciones en concepto de impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones, y el reintegro de las sumas retenidas en los últimos cinco años, más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad y ordenó el reintegro de las sumas retenidas en el período de los últimos cinco años, con intereses calculados según las tasas establecidas en las resoluciones del Ministerio de Economía y AFIP, modificando la tasa de intereses y la fecha desde la cual comienzan a computarse.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala recordó que la protección de los derechos vulnerados en materia de retenciones sobre haberes previsionales, en especial para sectores vulnerables como jubilados, requiere un tratamiento diferenciado, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema en el precedente “García”. Se subrayó que el estándar de revisión judicial no permite exigir un cumplimiento rígido del procedimiento administrativo cuando la cuestión de fondo refiere a la constitucionalidad de la norma. La modificación introducida por la ley 27.617 no altera el carácter de protección especial. La Sala también resaltó que la inconstitucionalidad de las disposiciones de la ley 20.628 en relación con la protección de los jubilados se ratificó en múltiples pronunciamientos del Máximo Tribunal, que consideran la vulnerabilidad del colectivo, y que la retención de sumas en estos casos está sujeta a una protección constitucional que impide su retención mientras no se adopte un tratamiento diferenciado. La tasa de interés se ajustó en base a las distintas resoluciones del Ministerio de Economía, y se establecieron los criterios para su cálculo desde la interposición de la demanda y la retención de cada suma. La sentencia también precisó que el plazo de prescripción para el reintegro es de cinco años, contado desde la interposición de la demanda, y que los intereses devengan desde esa misma fecha.

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