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CARABAJAL LEONARD INOCENCIO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo ratificó la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 y ordenó la devolución de retenciones indebidas sobre haberes jubilatorios, estableciendo precisiones sobre intereses y plazos de prescripción.

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- Quién demanda: Leonard Inocencio Carabajal y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional y ARCA (continuadora de AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios y devolución de los montos retenidos indebidamente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, y del art. 6 de la Ley N° 27.725, ordenando que, hasta que el Congreso sancione una ley en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema en la causa “García”, no se podrán retener sumas en concepto de impuesto a las ganancias sobre jubilaciones. Además, dispuso el reintegro de las sumas retenidas en los cinco años anteriores a la demanda, aplicando intereses y tasas según la normativa vigente y las resoluciones de AFIP. La sentencia enfatiza que la protección de los sectores vulnerables, como jubilados, requiere una interpretación que priorice sus derechos constitucionales, y que los cambios normativos posteriores no alteran la constitucionalidad de la declaración de inconstitucionalidad inicial. La decisión también contempla la distribución de costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala recordó el precedente “García” (Fallos: 342:411), en el que la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de disposiciones de la ley 20.628, destacando que “el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad” y que “el estándar de revisión judicial que atiende a la necesaria acreditación de la confiscatoriedad de la pretensión fiscal no permite dar adecuada respuesta a la protección constitucional de los contribuyentes que integran el colectivo referenciado”. Asimismo, se indicó que las modificaciones introducidas por las leyes 27.617 y 27.743 no modifican el tratamiento diferenciado para estos sectores vulnerables, y que la protección constitucional exige un tratamiento diferenciado, incluso en las circunstancias normativas vigentes. La sentencia también aclara que, en relación a los intereses, la tasa aplicable será la definida en las resoluciones de AFIP en vigencia durante el período de devengamiento, y que la devolución del monto retenido se ajustará a los plazos y condiciones previstos en la ley y resoluciones específicas.

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