GRAVINO, JOSE LUIS Y OTRO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal en la Sala III confirmó la inconstitucionalidad de artículos de la ley de ganancias 20.628 y ordenó el cese de retenciones y devolución de sumas retenidas en exceso. La decisión se fundamenta en la vulnerabilidad de jubilados y la jurisprudencia de la Corte Suprema, y respeta las modificaciones legales posteriores.
- Quién demanda: José Luis Gravino y otros
¿A quién se demanda?
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la inconstitucionalidad y aplicación de normas que permiten retenciones indebidas en ganancias sobre haberes previsionales, y el reintegro de sumas retenidas en exceso desde los cinco años anteriores a la demanda, con intereses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 y ordenó el cese de las retenciones y devolución de sumas retenidas en exceso, desde los cinco años previos a la demanda, con intereses conforme a los lineamientos del art. 179 de la ley 11.683.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala remite a la jurisprudencia de la Corte Suprema en la causa “García, María Isabel”, que declaró la inconstitucionalidad de artículos similares de la ley 20.628, por vulnerar derechos de vulnerabilidad y capacidad contributiva del colectivo de jubilados y pensionados. La Sala ratifica que las modificaciones normativas posteriores no modifican la declaración de inconstitucionalidad, la cual se mantiene en tanto no se adoptó un tratamiento diferenciado como el requerido por la Corte. La sentencia también analiza la aplicación de la ley de prescripción tributaria, confirmando que el plazo de cinco años para el reclamo es aplicable desde la interposición de la demanda, y establece las tasas de interés ajustadas a las resoluciones del Ministerio de Economía. La decisión también respeta el criterio de que la vía adecuada para impugnar mecanismos de devolución es la administrativa, pero en el caso, la acción declarativa fue la vía correcta dado el contexto de la litis. La sentencia también confirma que las costas deben imponerse en el orden causado.
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