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CORREDOR CENTRAL SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara diferió el análisis del reclamo de producción probatoria en segunda instancia para la etapa de sentencia, considerando que la pertinencia y oportunidad de la prueba deben ser resueltas en esa fase, dada la naturaleza extraordinaria del recurso y el estado del proceso.

Apelacion Prueba documental Recurso extraordinario Segunda instancia Procedimiento administrativo Poder judicial Camara Replanteo de prueba Art. 260 y 379 del cpccn Diferimiento


- Quién demanda: Corredor Central SA

¿A quién se demanda?

En-DNV (Dirección Nacional de Vialidad)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Replanteo de la prueba documental y orden a la Dirección Nacional de Vialidad para aportar documentación solicitada en la demanda

¿Qué se resolvió?

La Cámara diferió el análisis del reclamo de prueba para la sentencia, considerando que la pertinencia de la prueba debe resolverse en esa etapa del proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara recordó que la apertura a prueba en segunda instancia es excepcional y debe interpretarse de forma restrictiva. Se precisó que las situaciones que autorizan esa apertura están expresamente previstas por la normativa. La decisión se fundamenta en que la pertinencia y la valoración de los medios probatorios deben ser analizadas en la sentencia, con todos los agravios y cuestiones de hecho y derecho a resolver, en cumplimiento del art. 271 del CPCCN. La Cámara también señaló que la resolución sobre producción de pruebas en segunda instancia es inapelable, pero en este caso se decidió diferir el análisis para la etapa de sentencia, atendiendo a la naturaleza del recurso y el estado del proceso.

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