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LEZCANO, MAXIMILIANO EMANUEL c/ RUIZ ARISTA, CARLOS ALBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara de apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Ruiz Arista a pagar $7.650.000 por daños y perjuicios, modificando algunos aspectos del monto y aspectos accesorios, en un caso por daños derivados de un accidente de tránsito.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad psiquica Dano moral Gastos medicos Limites de cobertura Intereses Responsabilidad civil Inoponibilidad.


- Quién demanda: Maximiliano Emanuel Lezcano

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto Ruiz Arista y la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños físicos, psíquicos, morales, gastos médicos, daños materiales y privación de uso del vehículo, entre otros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en parte la condena y los montos establecidos, además de declarar inoponible el límite de cobertura pactado en la póliza y reducir algunos conceptos de indemnización, además de fijar intereses desde el hecho hasta el pago efectivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analizó la relación causal entre el accidente y las lesiones, concluyendo que no se acreditó la relación causal del daño en el tobillo izquierdo, dado que las lesiones reportadas en sede policial y médica corresponden al tobillo derecho, por lo que rechazó la indemnización por incapacidad física en ese aspecto. En cambio, se validó la incapacidad psíquica y el daño moral, reduciendo estos montos a $844.000 y $400.000, respectivamente, considerando la naturaleza, la edad del actor y la repercusión en su vida social y laboral. Asimismo, se admitió la procedencia de gastos médicos, de farmacia, traslados y vestimenta, y se confirmó la reparación del vehículo en $40.000, considerando la evidencia del daño en la motocicleta. La Cámara también declaró la inoponibilidad del límite de cobertura de la póliza, atendiendo a la oposición del actor y la legislación vigente, y fijó los intereses desde la ocurrencia del hecho a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Se rechazaron los agravios respecto a tratamientos futuros y la incapacidad física, manteniendo los montos y fundamentos de la sentencia de grado.

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