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CABALLERO ARIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La Cámara homologó un acuerdo transaccional en un juicio por accidente de trabajo, confirmando la suma de $50.000 a favor del actor, y dispuso la eximición de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo. La resolución incluye regulación de honorarios y disposiciones complementarias.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal homologó un acuerdo transaccional entre Ariel Caballero y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., estableciendo que la suma total de $50.000 se revalida a favor del actor y a cargo de la demandada, con costas a esta última. La decisión se fundamenta en que la solución representa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y en la jurisprudencia aplicable (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.."). Además, se dispuso la eximición de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual, y se regulan honorarios profesionales conforme al art. 1255 del CCCN, considerando los porcentajes y montos pactados, con inclusión del IVA y la incidencia del impuesto a las ganancias. La homologación implica que la transacción tiene fuerza de cosa juzgada y que la sentencia confirma el acuerdo en todos sus términos. Fundamentos principales: "la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada". "Respecto a la eximición de la tasa de justicia solicitada por las partes y en virtud de lo dispuesto por el art. 30 tercer párrafo ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA, hágase saber que se eximirá de la misma en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo". "En cuanto a la regulación de honorarios, se consideran los montos y porcentajes establecidos por la ley arancelaria, teniendo en cuenta los honorarios del Dr. Gonzalo Diego Olivera, la perito contadora María Alicia Sánchez, y el perito médico Marino Alejandro, con la adicional del IVA correspondiente". Votos: La decisión fue adoptada por unanimidad, adhiriendo las señoras juezas Moscuzza y Sallette al voto de la Dra. Gómez.

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