PALAVECINO ROCIO NAARA C/ SCAZZOLA FERNANDEZ GINNINA MICOL S/ DESPIDO
La sentencia reconoce parcialmente el reclamo laboral de la actora y condena a la demandada al pago de diversas indemnizaciones y rubros, declarando además la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y actualizando la suma total adeudada conforme a índices oficiales, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Rocio Naara Palavecino, promovió demanda contra la demandada, Giannina Micol Scazzola Fernandez, por despido injustificado y otras obligaciones laborales, reclamando $6.765.879,40.
- La demandada negó la relación laboral, impugnó la liquidación, y alegó que la relación se extinguió por abandono de trabajo, alegando que la actora no cumplió con las intimaciones y que su registración fue correcta.
- La prueba documental, testimoniales y periciales demostraron la existencia de una relación laboral desde el 28/02/2023, con ingreso en la categoría de Vendedora B, y que la extinción ocurrió por despido directo sin causa justificada el 13/11/2023.
- La sentencia declaró la existencia de la relación laboral, la improcedencia del despido por abandono, y condenó a la demandada a pagar, en suma, $5.384.983,91, actualizada conforme RIPTE, con intereses del 6% anual, además de indemnizaciones por despido, vacaciones no gozadas, certificado de trabajo, seguro de retiro, y sanción por incumplimiento en aportes sociales.
- Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 en su texto según la Ley 25.561, y ordenó la actualización del monto conforme a índices oficiales, sumando la penalidad por mora en el depósito de cargas sociales.
- La sentencia impone costas a la demandada, regula honorarios profesionales, y ordena la entrega del certificado de trabajo en los términos del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, bajo apercibimiento de multa.
- La condena total, actualizada y con intereses, asciende a la suma de $11.473.142,86, más costas y honorarios.
- La decisión refleja una correcta valoración de la prueba, la aplicación de las normas laborales y constitucionales, y la inaplicabilidad del DNU 70/2023 en tanto no regía al momento del despido.
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