OJEDA DARIO JAVIER C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 (428)
La acción de petición de inconstitucionalidad por no haberse agotado el procedimiento administrativo previo fue considerada inadmisible, por lo que se ordenó el archivo de las actuaciones sin pronunciamiento sobre el fondo del reclamo. La sentencia confirma que la vía judicial no es procedente sin el cumplimiento del trámite previo en la Comisión Médica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Darío Javier Ojeda, demanda a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. reclamando una indemnización por un accidente laboral ocurrido en el ámbito de la Municipalidad de Florencio Varela, fundamentando su petición en las leyes 24.557, 26.773 y 27.348. La demanda se basa en la presunta existencia de un infortunio laboral y en la tramitación administrativa previa ante la Comisión Médica de Quilmes, con dictamen médico del 22/04/2025. La jueza analiza si la acción es admisible, considerando la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia en la causa Marchetti. El tribunal destaca que no consta en el expediente administrativo que se haya concluido en forma legal el procedimiento, pues no obra acto administrativo de cierre del expediente en la Comisión Médica, y el informe médico no cumple con los requisitos del acto administrativo fundado con peritaje científico. La jurisprudencia señala que "la Comisión médica Jurisdiccional emitirá resolución debidamente fundada en peritajes de rigor científico", y dado que ello no ocurrió, la vía judicial no puede considerarse expedita. Por ello, se resuelve que la acción no se encuentra habilitada, pues no se ha agotado el trámite administrativo previo obligatorio, y se ordena su archivo, con costas a cargo de la parte actora. Además, se regulan honorarios en el mínimo legal y se establece la tasa de justicia y contribución correspondiente. Fundamentos principales: "La compulsa del expediente administrativo N° 78029/25 no evidencia que se haya concluido en forma legal el procedimiento, ya que no obra acto administrativo de cierre, en virtud de lo dispuesto por la Res. SRT 298/17. La falta de resolución fundada en peritajes científicos impide que la vía judicial sea expedita, en atención a la normativa y doctrina establecida en la causa Marchetti". "Careciendo el informe médico de contenido jurídico, se trata de una mera pericia médica, inhábil para poner fin a la vía judicial abierta, por lo que no se cumple con el requisito de admisibilidad, debiendo aguardarse la finalización del trámite administrativo para poder reactivar la acción". Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia.
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