Logo

RODRIGUEZ TORRICO JOSE CUPERTINO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 (428)

La acción de revisión por accidente laboral contra la Provincia Art S.A. fue declarada no expedita por no haberse agotado el procedimiento administrativo previo obligatorio. La sentencia ordena el archivo y regula honorarios y costas.


- Quién demanda: RODRIGUEZ TORRICO JOSE CUPERTINO

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente laboral y reconocimiento de derechos tarifados en las leyes 24.557, 26.773 y 27.348.

¿Qué se resolvió?

La acción no es admisible por no haberse agotado el trámite administrativo previo, en cumplimiento de la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia en la causa Marchetti. La sentencia ordena el archivo de las actuaciones, regula honorarios del letrado, las costas y la tasa de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se advierte de la compulsa del expediente administrativo N° 418958/24, que no surge que se haya concluido en legal forma el procedimiento, en tanto no obra acto administrativo de cierre del Servicio de Homologación de la Comisión Medica Jurisdiccional (conf. Res. 298/17 arts. 2, 30, 40 cdtes. y sgtes.). Ello por cuanto la Res. SRT 298/17 art. 2° in fine dispone "...En los trámites de rechazo de la denuncia de la enfermedad profesional no listada, se procederá de conformidad con lo provisto en el inc. b) del ap. 2° del art. 6 de la ley 24557" que a su vez reza "Las enfermedades no incluidas en el listado, como sus consecuencias, no serán resarcibles, con la única excepción de lo dispuesto en los incisos siguientes..." refiriendo que la Comisión médica Jurisdiccional emitirá resolución debidamente fundada en peritajes de rigor científico. Careciendo el informe médico obrante en el expediente administrativo en vista de contenido jurídico, el mismo resulta ser, entonces, una mera pericia médica inhábil para poner fin a la vía transitada por ante la SRT. Por tal motivo, no puede tenerse por expedita la vía judicial intentada y, de esta manera, no se encuentra cumplido el requisito de admisibilidad de la acción promovida la que sólo podría replantearse una vez transitado y finalizado el trámite pertinente en un nuevo proceso, todo ello conforme y acatando la Doctrina Legal sentada por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires en la causa L.121939 "Marchetti". En consecuencia, se declara que la acción no es procedente hasta que se

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar