VARGAS GABRIELA VANESA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La sentencia homologó el acuerdo conciliatorio entre las partes en un proceso laboral, confirmando la validez y ejecutabilidad del mismo, y resolvió sobre costas y honorarios, autorizando su cumplimiento y regulación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Gabriela Vanesa Vargas, promovió una acción de revisión contra la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. La sentencia homologó el acuerdo conciliatorio presentado por ambas partes, tras verificar que el mismo no vulneraba principios de orden público y constituía una justa composición de derechos e intereses, conforme al art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La homologación implicó que la mora en el cumplimiento importará la caducidad de los plazos pactados y hará ejecutable el total de los montos, además de denegar la eximición del pago de la Tasa de Justicia por no estar fundada la petición. La resolución también reguló honorarios profesionales, costas y ordenó la apertura de una cuenta judicial para depósito de los montos. La fundamentación destacó que "el acuerdo constituye en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes" y que "los términos del mismo no vulneran ningún principio de orden público". Además, subrayó que la homologación es procedente en virtud del cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales.
Fundamentos principales:
"Visto que el acuerdo presentado por las partes mediante ACUERDO
- SE PRESENTA (241202976007152347) el que se encuentra respaldado por la documentación acompañada a estos actuados, pericia contable de fecha 11/11/2024 -IBM $60.503,14
- y pericia medica de fecha 06/06/2025, no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación solicitada". Además, "correspondería emitir pronunciamiento homologatorio del acuerdo presentado, haciendo constar que la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes que se hubieran convenido, y hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio."
"Asimismo, corresponde denegar la eximición de pago de la Tasa de Justicia, toda vez que la petición no se encuentra debidamente fundada y que no existe mérito para proceder de conformidad con lo pedido por quienes han elegido dar inicio al trámite judicial, poniendo en funcionamiento la actividad jurisdiccional".
El tribunal concluyó que: "homologar el acuerdo presentado por las partes, en los
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