JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/MATERIA A CATEGORIZAR
La Cámara del Trabajo declara la caducidad de instancia en el procedimiento por inactividad prolongada, confirmando la decisión en la votación conjunta y fundamentando que, tras más de seis meses sin actividad y sin impulsión del trámite, corresponde declarar la caducidad conforme al artículo 11 de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. y se analiza la procedencia de la caducidad de instancia por inactividad procesal. La Cámara del Trabajo Nº 6 del Departamento Judicial de Avellaneda Lanús resolvió que, tras más de seis meses sin impulso del trámite y sin actividad de las partes, debe declararse la caducidad en los términos del artículo 11 de la ley 15.057. La intimación a las partes fue notificada el 5/4/24, y transcurrido dicho plazo sin que se produjera impulso, el tribunal declaró la caducidad. La fundamentación expresa que "transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso, este Tribunal intimó a las partes a producir actividad procesal útil bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia," y que la ley 15.057 en su art. 11 así lo dispone. Se dispuso además que las costas sean soportadas por la actora y se regularon los honorarios profesionales, con las adicionales de ley. Fundamentos principales: "Transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso este Tribunal, intimó a las partes a producir actividad procesal útil bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia, intimación notificada con fecha 05/4/24 sin que, transcurridos los plazos de ley se impulsara nuevamente el trámite. Por lo tanto, y atento lo dispuesto por el art. 11 ley 15.057, corresponde declarar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones." Votos en disidencia: Ninguno, todos los jueces votaron en igual sentido.
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