PASTRANA PABLO ANASTACIO C/ V. VITUCCI S.A Y OTRO S/ DESPIDOON ESPECIAL
Declaración de caducidad de instancia en proceso laboral por inactividad procesal. El tribunal confirmó la caducidad y ordenó el archivo de las actuaciones, apoyándose en el art. 11 de la Ley 15.057 y considerando la inacción de las partes tras la intimación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Pablo Pastrana, promovió una demanda por despido especial contra V. Vitucci S.A. y otro. Tras más de seis meses de inactividad sin impulso procesal, el tribunal del Trabajo N° 6 de Avellaneda Lanús intimó a las partes a reactivar el proceso bajo apercibimiento de caducidad. La intimación fue notificada el 16/6/23 y, transcurridos los plazos legales, no se reactivó el trámite. El tribunal, integrado por los jueces Cabrera, Peliza y Diaz Casas, consideró que, conforme al artículo 11 de la Ley 15.057, corresponde declarar la caducidad de instancia por inacción. La mayoría votó a favor de declarar la caducidad, ordenar el archivo y soportar las costas procesales por parte del actor. Además, regularon honorarios profesionales en los montos establecidos, adicionando el 10% de aporte legal e IVA. Fundamentos principales: "Transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso este Tribunal, intimó a las partes a producir actividad procesal útil bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia, intimación notificada con fecha 16/6/23 sin que, transcurridos los plazos de ley se impulsara nuevamente el trámite." "Por lo tanto, y atento lo dispuesto por el art. 11 ley 15.057, corresponde declarar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones." Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes; todos los jueces coincidieron en la declaración de caducidad.
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