RODRIGUEZ NATANIEL C/ ANDINA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio entre las partes en un proceso de acción de revisión, por la suma de 5 millones de pesos, y ordenó su ejecución con fuerza de cosa juzgada, estableciendo obligaciones de pago, costas, honorarios y acreditaciones en cuenta judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Nataniel Rodriguez, demanda a la demandada, Andina Art S.A., en el marco de una acción de revisión de una resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional Ley 15057. Las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, el cual fue ratificado y homologado por el tribunal, considerando que el convenio no vulnera normas de orden público y cumple con los requisitos de los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744 en su texto ordenado). La suma convenida es de 5 millones de pesos, que la demandada se compromete a abonar en la forma estipulada. El tribunal también dispuso la aplicación de la mora automática (art. 886 CCyCN), la homologación de la cláusula penal (art. 790 y cc del CCyCN), y la imposición de costas a la parte demandada (arts. 24 y ccs. ley 15.057). Asimismo, se ordenó a la demandada el pago de la tasa de justicia y se regularon honorarios profesionales en 23,68 IUS, equivalentes a 1.000.000 de pesos cada uno, con los aportes previsionales e IVA correspondientes (arts. 1, 2, 9, 15, 16, 21, 28, 43 y ccs ley 14.967). Se intimó a la parte demandada a acreditar en autos la cuenta sueldo y a los profesionales a denunciar sus datos bancarios y emitir facturas para percibir honorarios, según lo establecido por la AFIP. También se dispuso que la demandada deposite en la cuenta del trabajador el monto correspondiente en caso de no poseer cuenta sueldo, y que los honorarios de profesionales y peritos sean abonados en sus cuentas personales. Finalmente, se notificó a la demandada sobre el CUIT del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (30-70721665-0). La resolución fue adoptada en atención a la importancia del acuerdo y la extensión de las tareas profesionales involucradas, y se ordenó su registro y notificación.
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