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GIMENEZ MAIRA ELIZABETH C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La Cámara de Primera Instancia en lo Laboral de San Martín confirmó la procedencia de la demanda de revisión contra la resolución de la Comisión Médica y condenó a la Provincia a pagar la indemnización por incapacidad parcial permanente.

Recurso de apelacion Responsabilidad del estado Accidente in itinere Incapacidad laboral Ley 24.557 Inconstitucionalidad dnu 669/19 Indemnizacion Ley 15.057 Riesgo del trabajo Sentencia definitiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Maira Elizabeth Giménez, demandó contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por la resolución de la Comisión Médica N° 38 que homologó una incapacidad del 3,50%. La demandante alegó que sufrió una caída en un colectivo que le provocó fractura de espina tibial y platillo tibial, continuando con dolores e incapacidad pese a la alta médica. La instancia administrativa determinó un 3,50% de incapacidad, que la actora impugnó, y la pericial médica posterior elevó la porcentaje a 13%. La Cámara analizó la constitucionalidad del DNU 669/19, declarando su inconstitucionalidad, y aplicó el art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557, en base a la incapacidad constatada y al accidente in itinere. La sentencia confirma que la Provincia debe abonar la indemnización correspondiente de $1.971.345,13, con intereses y costas. La decisión destaca que la normativa del DNU 669/19 resulta inconstitucional y que la responsabilidad del Estado provincial en estos casos debe ser reconocida en el marco del riesgo del trabajo. Fundamentos principales: "Se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19, por no cumplir con los requisitos de necesidad y urgencia y por carecer de condiciones de excepcionalidad que justifiquen la actuación del Poder Ejecutivo en su dictado." "El informe pericial concluye un 13% de incapacidad, lo cual resulta firme en la causa, y en base a ello, procede la condena a la Provincia de Buenos Aires a abonar la suma de $1.971.345,13 en concepto de indemnización por incapacidad permanente." "De acuerdo con la normativa vigente y la jurisprudencia, en casos de accidente in itinere, se aplica el art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557, y se ajustan los montos a las referencias del Valor de la Indemnización Base Mensual (VIBM) actualizado." "Se impone a la parte demandada las costas del proceso y se difiere la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme."

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