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CACERES LOPEZ ATILIO y otro/a C/ CABLENETWORK ARGENTINA SRL y otros S/ DESPIDO

La sentencia rechazó la demanda de despido y condenó en costas a los actores, considerando que no existió despido directo incausado, sino acuerdo de desvinculación en los términos del art. 241 de la LCT, ratificado por la homologación administrativa y pago de indemnización.

Relacion laboral Despido Acuerdo administrativo Art. 241 de la ley de contrato de trabajo Homologacion ministerial Indemnizacion Rechazo de demanda Costas Reconvencion Prueba documental

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal analizó la relación laboral entre los actores y la demandada, verificando la existencia del contrato y la documentación administrativa. La actora alegó despido incausado mediante telegramas, pero el tribunal constató la inexistencia de tales telegramas o cartas documento de despido, y que la desvinculación fue acordada en un procedimiento ante el Ministerio de Trabajo en los términos del art. 241 de la LCT. La parte demandada había abonado a cada actor $182.000 en concepto de liquidación final y gratificación, en cumplimiento del acuerdo homologado, por lo que no existió despido sin causa. La sentencia destacó que la conducta de las partes y las constancias en autos acreditan que la desvinculación fue voluntaria y en el marco legal, sin vicios de voluntad ni ilegalidades. Se rechazaron los reclamos indemnizatorios, los salarios reclamados y la reparación por certificados de trabajo por no existir incumplimiento ni impugnaciones válidas. La sentencia también rechazó la reconvención de la demandada por pagos realizados, y condenó en costas a los actores por su carácter de vencidos. Fundamentos principales de la decisión: "De acuerdo con la prueba rendida, en especial la pericia contable y la documentación acompañada, se evidencia que no existió despido directo incausado. La desvinculación se realizó en el marco del acuerdo administrativo homologado en el Ministerio de Trabajo, en los términos del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, y los pagos efectuados corresponden a la liquidación final. La ausencia de telegramas o cartas documento de despido, sumada a la participación del gremio y la homologación administrativa, confirma la naturaleza del fin del vínculo en los términos del acuerdo, sin que exista ilegalidad o vicio que lo invalide."

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