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OLIVERA JOSE FRANCISCO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor demandó a la aseguradora por prestaciones derivadas de un accidente de trabajo ocurrido. El Tribunal del Trabajo N°5 hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por la demandada, ordenando el traslado de las actuaciones al Tribunal correspondiente en Dolores.

Incidente Accidente de trabajo Competencia Tribunal de trabajo Ley 27.348 Ley 15.057 Aseguradora de riesgos del trabajo Jurisdiccion Siniestro laboral Remision de actuaciones

Actor: JOSE FRANCISCO OLIVERA Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U Objeto: Prestaciones correspondientes al Régimen de Riesgos del trabajo tras un siniestro laboral. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de incompetencia y se ordenó el traslado de las actuaciones al Tribunal de Trabajo de Dolores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme ello, considerando lo dispuesto por el art. 2° de la Ley 27.348, la competencia judicial para entender en la revisión de lo actuado ante el órgano administrativo se corresponde territorialmente con la del Tribunal de Trabajo correspondiente al Departamento Judicial en la que tiene asiento la Comisión Médica Jurisdiccional que actuó." "Así lo Voto. La Sra. Jueza SOSA y el Sr. Juez ARECHABLA adhieren al voto emitido en primer término y dan los propios en el mismo sentido." "Conforme el asiento de la Comisión Médica Jurisdiccional elegida por la víctima del infortunio, resultan competentes territorialmente los Tribunales de Trabajo del departamento judicial de DOLORES."

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