OCHOA AGUSTIN MARIO C/ SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ EJECUCION DE HONORARIOS
El abogado Agustín Mario Ochoa solicitó la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata resolvió regular los honorarios en 14,88 jus arancelarios, a cargo del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo la actuación profesional del letrado.
¿Quién es el actor?
Agustín Mario Ochoa
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires; Fisco de la Provincia de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios por actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional.
- Decisión del tribunal: Se regula a favor de Ochoa honorarios en 14,88 jus arancelarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales solicitados en autos por los trabajos desarrollados... conforme tal directiva, y al tratarse de una cuestión susceptible de apreciación pecuniaria debe establecerse entre el 7,5% (10% mínimo del art. 21) y el 18,75% (25% máximo del art. 21) del valor pecuniario del proceso." "La obligación de pago del honorario especificado constituye una 'deuda de valor' conforme lo establece el art. 772 del C.C.C." "El Tribunal del Trabajo N° 5, por mayoría RESUELVE: 1) Regular por su actuación administrativa los honorarios del abogado AGUSTIN MARIO OCHOA en 14,88 jus arancelarios, a cargo del Fisco de la Provincia de Buenos Aires..."
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