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B.,M.E. S/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDAEN LOS TERMINOS DE LIBERTAD CONDICIONAL

El demandante solicitó la concesión de libertad asistida para M. E. B. en los términos de la libertad condicional. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal rechazó el recurso de apelación, confirmando que no se cumplía el requisito temporal para acceder a dicho beneficio.

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Actor: Dr. Federico Mastropierro Demandado: M. E. B. Objeto: Concesión de libertad asistida en términos de libertad condicional. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación, confirmando la resolución de primera instancia que denegó la libertad asistida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sra. Juez subrogante del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil, Dra. Karina Lorena Piegari, no hizo lugar al otorgamiento de la libertad asistida en términos de la libertad condicional peticionada en favor de M. E. B. aplicando el art. 54 de la ley 24.660 que establece que el beneficio puede ser concedido tres meses antes del agotamiento de la condena." "La cuestión no es novedosa, y ya ha ameritado el tratamiento y resolución por parte de esta Alzada que ha tomado una concreta y definida postura sobre el tema." "Entiendo que la situación planteada en el sub-lite debe analizarse en los términos de la Ley Nacional de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad N° 24.660, estimándose en consecuencia que no se encuentran cumplidos los plazos legales para una salida anticipada."

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