D. F.J. S/LIBERTAD ASISTIDA
El apelante cuestionó la revocación de la libertad asistida y el no cómputo del tiempo en la condena. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la decisión del juez de primera instancia, argumentando la falta de cumplimiento de las condiciones impuestas.
Actor: Defensa Oficial Dra. María Victoria Filas Demandado: F. J. D. Objeto: Revocación de la decisión que revocó la libertad asistida y el no cómputo del tiempo en la condena. Decisión: Se confirmó la revocación de la libertad asistida y el no cómputo del tiempo en la condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El desempeño de D. no se ajustó a las condiciones impuestas. [...] Se observa en las distintas notas elevadas por el Patronato de Liberados la ingente actividad desplegada por las profesionales de la institución en pos de conseguir los turnos y espacios para el abordaje aconsejado. [...] La ley 24.660 establece expresamente en el último párrafo del art. 56 que cuando se revocare la libertad asistida [...] el término de duración de la condena será prorrogado y se practicará un nuevo cómputo de la pena, en el que no se tendrá en cuenta el tiempo que hubiera durado la inobservancia que dio lugar a la revocación del beneficio."
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