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CORDOBA LUCAS ISAAC C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La sentencia dictada en autos reconoce la incapacidad laboral del actor derivada del accidente de trabajo y condena a la aseguradora al pago de una indemnización integral, confirmando la valoración de incapacidad del 41,59% y la reparación del daño psicológico, además de invalidar normativas de riesgos de trabajo.

Accidente laboral Incapacidad permanente Indemnizacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, CORDOBA LUCAS ISAAC, demanda a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. por indemnización derivada de un accidente laboral ocurrido el 02/08/2019, que le generó una incapacidad física y psíquica. La pericia médica determinó una incapacidad total y permanente del 41,59%, incluyendo daño psicológico, y se aplicó una actualización del crédito mediante el índice RIPTE y el salario mínimo vigente. La sentencia reconoce la existencia del accidente, la relación laboral, y la validez de la pericia médica, rechazando los planteos de inconstitucionalidad de normativas del régimen de riesgos de trabajo, por considerar que la ley 27.348 y el DNU 669/19 deben aplicarse. La decisión condena a la aseguradora a pagar la suma de $14.914.531,66, con intereses del 6% anual desde la fecha del crédito, y ordena el depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Además, se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la inaplicabilidad de ciertas normativas, en línea con la jurisprudencia provincial. La sentencia confirma en todos sus términos la cuantía, los fundamentos y las disposiciones de la primera instancia. FUNDAMENTOS Y APLICACIÓN DE LA LEY: El tribunal analizó la validez de la normativa de riesgos de trabajo, en particular la Ley 27.348 y el DNU 669/19, concluyendo que deben ser considerados constitucionales y aplicables, en virtud de los antecedentes jurisprudenciales y la doctrina vigente. La valoración de la incapacidad se realizó en base a la pericia médica, excluyendo daños no peticionados. La actualización del crédito se ajustó a los lineamientos del precedente "Barrios", considerando la inflación y la variación del índice RIPTE, y se optó por la suma del salario mínimo vital y móvil vigente, en línea con la protección del derecho a la indemnidad. La fórmula para el cálculo de la indemnización se ajustó a las disposiciones del art. 14 de la ley 24.557, aplicando además un incremento del 20% por accidente de trabajo, resultando en una suma de aproximadamente $14.914.531,66. La sentencia también declaró la inconstitucionalidad del decreto 669/19, en función de los fundamentos de la SCBA en autos relacionados, y ordenó el pago en los términos establecidos.

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