DULCE FACUNDO EZEQUIEL - DESOBEDIENCIA (3 HECHOS), DAÑO Y AMENAZAS (3 HECHOS) EN CONCURSO REAL - RAUCH
El apelante cuestionó la imposición de pautas de conducta en la condena por desobediencia, daño y amenazas. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que las pautas impuestas son adecuadas para prevenir nuevos delitos y no son materia disponible para las partes.
Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: Facundo Ezequiel Dulce Objeto: Confirmación de la sentencia que condenó a Dulce por desobediencia, daño y amenazas. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que impuso una condena de ocho meses de prisión de cumplimiento condicional y pautas de conducta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Juez de la instancia ha dado razón suficiente del motivo que lo llevó a adicionar la pauta de la que se agravia el recurrente al disponer: ... las pautas de conducta que las partes acordaran y las solicitadas por la víctima de autos... se ajustan a las previsiones del art 27bis del CP al resultar adecuadas para la prevención de la comisión de nuevos delitos..." "La circunstancia de que dicha pauta no fuera acordada, expresamente, por las partes en el acuerdo de juicio abreviado; no resulta un impedimento para que el Juez... imponga la regla de conducta en cuestión." "Las pautas que se imponen a consecuencia de una condena condicional, no resultan materia disponible para las partes en el acuerdo de pena que se pacta en el juicio abreviado (art. 27 bis del C.P.)."
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