ARANDA MARIA CELIA C/ CAJA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUEN S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
María Celia Aranda demandó a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires por la inconstitucionalidad de la Ley n° 15.008. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inaplicabilidad de dicha ley respecto a la actora.
Actor: María Celia Aranda Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Inconstitucionalidad de la Ley n° 15.008 y restablecimiento de derechos previsionales Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008, ordenando el pago de los importes adeudados a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley n° 15.008 es evidente, ya que contraviene los derechos de los jubilados, afectando la proporcionalidad y la movilidad de sus haberes. La aplicación de la ley ha generado una merma significativa en los ingresos previsionales, lo que resulta en un perjuicio injusto para los beneficiarios." "La ley impugnada ha provocado una regresión en los derechos de los jubilados, lo que no puede ser aceptado en un sistema que debe garantizar el sustento de aquellos que han aportado durante su vida laboral."
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