PICCINI PEDRO OSCAR C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley n° 15.008, reclamando el restablecimiento de derechos jubilatorios. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente a su apelación, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 y reconociendo el derecho del actor a liquidar sus haberes conforme a la normativa anterior.
Actor: Pedro Oscar Piccini Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley n° 15.008 y reconocimiento del derecho a una movilidad jubilatoria acorde a las variaciones salariales de los empleados activos. Decisión: Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008 y reconociendo el derecho del actor a liquidar sus haberes jubilatorios conforme a la normativa previa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de la normativa vigente y los antecedentes presentados, esta Cámara considera que el artículo 41 de la Ley n° 15.008 vulnera el derecho a la movilidad jubilatoria en función de la variación salarial de los empleados activos del Banco. La falta de proporcionalidad entre los haberes jubilatorios y los salarios activos genera una afectación clara a los derechos de los jubilados, lo que justifica la declaración de inconstitucionalidad." "La medida cautelar adoptada busca proteger los derechos de los jubilados en un contexto de crisis económica y asegurar que la movilidad se ajuste a las condiciones reales del mercado laboral."
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