SOSA DARIO GUILLERMO C/ CAJA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUEN S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - EMPL.PUBLICO
El actor demandó a la Caja de Jubilaciones por la inconstitucionalidad de la Ley n° 15.008 que afecta su jubilación. La Cámara de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley y ordenando el pago de los importes adeudados.
Actor: Darío Guillermo Sosa Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008 y restablecimiento de derechos en la movilidad jubilatoria. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008 y se ordenó el pago de los importes adeudados, rechazando la inconstitucionalidad del artículo 11 de la misma ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara argumentó que "la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires... ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso...". Se destacó que "la aplicación del índice para el cálculo de la actualización de los emolumentos previsto en la ley 27.426, como la de la serie de normas nacionales posteriores, ha generado una brecha extremadamente pronunciada respecto al método de actualización que le hubiera correspondido a los jubilados y pensionados de la Caja". Se señaló que "la ley 15.008 ha sido derogada por la Ley n° 15.514... que tiene por finalidad restituir y ampliar los derechos de las personas jubiladas y pensionadas...".
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