FRANGI MARIA INES C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BCO D S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS
María Inés Frangi promovió demanda de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley n° 15.008, solicitando el restablecimiento de sus derechos previsionales. La Cámara de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley impugnada.
Actor: María Inés Frangi Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley n° 15.008 y restablecimiento de derechos previsionales. Decisión: Se declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se reconoce el derecho de la actora a que su haber jubilatorio se liquide conforme a la normativa anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la Ley n° 15.008 ha sido cuestionado en numerosos juicios, y la movilidad establecida por dicha norma ha demostrado ser desfavorable para los jubilados, afectando sus derechos constitucionales a una jubilación digna. La Corte ha reconocido que la movilidad debe garantizar un nivel de vida acorde con el que los beneficiarios tuvieron durante sus años de trabajo." Además, se menciona: "La ley 15.514, que deroga la 15.008, reconoce la necesidad de restituir derechos a los jubilados y pensionados afectados, asegurando un sistema de movilidad más equitativo."
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