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PEREZ LILIAN GRACIELA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ MATERIA A CATEGORIZAR - PREVISION

El actor promovió demanda de restablecimiento de derechos y pretensión indemnizatoria contra la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley n° 15.008 y ordenó el pago de los importes adeudados.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Ley n? 15.008 Derechos adquiridos Jubilacion Caja de jubilaciones Seguridad social Progresividad Provincia de buenos aires

Actor: Lilian Graciela Pérez Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Restablecimiento de derechos y aplicación del régimen de movilidad de prestaciones jubilatorias Decisión: Se confirmó la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley n° 15.008 y se ordenó el pago de los importes adeudados a la actora

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ha evidenciado la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008 por provocar un desequilibrio irrazonable en la movilidad de los haberes. La normativa en cuestión ha resultado regresiva y ha conllevado a un menoscabo en los derechos de los jubilados. La necesidad de restablecer derechos fundamentales es imperiosa, y el principio de progresividad debe ser resguardado en el ámbito de la seguridad social". "El cambio de movilidad ha ocasionado un impacto negativo en las prestaciones de los jubilados, evidenciando una ruptura de la relación proporcional entre los haberes de pasividad y de actividad".

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