CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE FUEGOS ARTIFICIALES C/ MUNICIPALIDAD DE MERCEDES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
El actor apeló la sentencia que rechazó su demanda de inconstitucionalidad de una ordenanza municipal que prohíbe la pirotecnia sonora. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo revocó parcialmente la decisión, declarando la inconstitucionalidad de la norma impugnada por ser irrazonable.
Actor: Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales Demandado: Municipalidad de Mercedes Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1° y 2° de la Ordenanza n° 7.954/2017 Decisión: Se declara la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 2° de la Ordenanza n° 7.954/2017, otorgando un plazo de seis meses para que el municipio dicte una nueva regulación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La normativa impugnada establece una prohibición absoluta que no se justifica en términos de razonabilidad, ya que no se ha demostrado que la restricción sea la única medida eficaz para asegurar la tranquilidad y seguridad de la población." "La ordenanza no permite un desarrollo razonable de la actividad comercial, lo que implica una limitación desproporcionada al derecho a comerciar." "Se requiere que el municipio elabore una nueva regulación que contemple un equilibrio entre los derechos de los comerciantes y la protección de la salud pública."
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