RODRIGUEZ DIAZ ROXANA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (99)
Roxana Rodríguez Díaz demandó a la Dirección General de Cultura y Educación por daños sufridos por su hija en una escuela pública. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por prescripción.
Actor: Roxana Rodríguez Díaz. Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires; Provincia Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios por accidente sufrido por su hija en la escuela. Decisión: Se confirmó el rechazo de la demanda por prescripción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La responsabilidad extracontractual parte de un presupuesto determinante: el deber genérico e indeterminado de no dañar. La contractual, de su lado, requiere ineludiblemente la existencia de una obligación previa nacida de un contrato". "Considero que la relación entre las partes se desenvuelve en el campo del derecho público y, consecuentemente, la responsabilidad se encuadra en el régimen extracontractual". "La SCBA ha entendido que, constituyendo la prestación del servicio una función propia del Estado, la responsabilidad que de allí se deriva se enmarca en la órbita extracontractual". "En definitiva, por los fundamentos expuestos, considero que el caso de autos se enmarca en la órbita de la responsabilidad extracontractual del Estado, resultando de aplicación el plazo de prescripción de dos años previsto en el art. 4037 del Código Civil".
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