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GUIDI NORMA ESTER C/ IOMA S/ AMPARO S/ ART 250

Norma Ester Guidi promovió acción de amparo contra IOMA por la cobertura de servicios de un cuidador domiciliario. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó el embargo preventivo dispuesto por el Juzgado de grado, considerando que se cumplían los requisitos legales para su procedencia.

Amparo Embargo preventivo Cobertura de servicios Ioma Derecho de propiedad Procedencia cautelar Sentencia favorable Intereses y costas Proceso contencioso administrativo Ley 13.928

Actor: Norma Ester Guidi Demandado: Instituto Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.) Objeto: Cobertura de servicios de un cuidador domiciliario y embargo preventivo sobre fondos de IOMA. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de IOMA y se confirmó el embargo preventivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El embargo preventivo posee carácter cautelar y puede ser decretado durante la tramitación del proceso conforme lo autoriza el art. 212 del CPCC en las situaciones allí previstas, entre ellas el inc. 3º establece que es posible decretarlo si quien lo solicita hubiese obtenido sentencia favorable, aunque estuviere recurrida." "Si el embargo preventivo sólo cubriera el capital de la condena, podría resultar insuficiente cuando la sentencia adquiera firmeza y la parte interesada precise ejecutarla, atentando en consecuencia contra su propia finalidad cautelar." "Se verifica que la facturación correspondiente al período noviembre de 2024 haya sido efectuada a mes vencido, esto es, el día 03-12-2024."

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