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A 93: LAPADU NADIA SOLEDAD C/ IOMA S/ ACCION DE AMPARO

El actor promovió demanda de amparo contra IOMA para obtener la cobertura de tratamientos para su hija menor con discapacidad. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo declaró la nulidad de la medida cautelar dictada por un solo juez, ordenando su tratamiento por el tribunal completo.

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Actor: Nadia Soledad Lapadu Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA) Objeto: Cobertura y/o reintegro al 100% de terapias necesarias para su hija menor con discapacidad. Decisión: Se declaró la nulidad del pronunciamiento cautelar del 1-10-2024 y se ordenó su tratamiento por el tribunal completo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La resolución de fecha 1-10-2024, mediante la cual se hizo lugar a la medida cautelar solicitada en autos, fue suscripta por uno solo de los tres magistrados integrantes del Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial Dolores. Y ello acarrea la nulidad de lo resuelto, en tanto el pronunciamiento en crisis, en razón de su naturaleza, obligaba al Tribunal Colegiado a fallar la causa en Acuerdo." "El art. 20 apartado 2 de la Constitución provincial establece la procedencia de la acción de amparo ante 'cualquier juez'. [...] debe ser leída como referida al Tribunal en pleno y no a cada uno de sus integrantes." "Las costas de esta Alzada se deberían imponer en el orden causado, al no mediar contradicción."

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