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EMPRENDIMIENTO RIA DE AJO S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAVALLE S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS

El demandado apeló la decisión que le impuso las costas en un incidente por defecto legal y citación de terceros. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia, indicando que las costas se imponen a la parte vencida.

Recurso de apelacion Contencioso administrativo Costas Excepcion de defecto legal Citacion de terceros Legitimacion activa Vencimiento Impugnacion Resolucion en crisis Tribunal administrativo

Actor: EMPRENDIMIENTO RIA DE AJO S.A. Demandado: MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAVALLE Objeto: Anulación de un acto administrativo y costas de un incidente. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmaron las costas impuestas en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte demandada sostuvo que el acogimiento de dicho planteo determinaría el rechazo de la demanda, lo que solicitó que se resuelva 'con ejemplar imposición de costas'. [...] la solicitud formulada por la recurrente respecto de la distribución de las costas derivadas de las cuestiones incidentales resueltas por el magistrado, lo ahora expuesto no constituye más que el fruto de una reflexión tardía, elemento inhábil para sustentar el remedio articulado." "El pronunciamiento atacado adolece de cierta imprecisión al momento de delimitar el alcance de la condena en costas, corresponde interpretar que éstas fueron impuestas a la demandada únicamente en relación a las cuestiones en las que resultó vencida." "Las costas de esta Alzada se imponen a la demandada vencida (art. 51 inciso 1° del C.P.C.A., texto según ley 14.437)."

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