VILLALBA MIGUEL ANGEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La demanda por accidente de trabajo promovida por Miguel Angel Villalba contra Provincia ART S.A. fue rechazada en primera instancia por no haberse probado la existencia de patologías incapacitantes. La sentencia confirmó la improcedencia de la acción y dispuso el rechazo de la demanda en su totalidad.
Quién demanda: Miguel Angel Villalba.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo, incluyendo reconocimiento de secuelas incapacitantes.
¿Qué se resolvió?
La demanda fue rechazada en todas sus partes. El tribunal consideró que el actor no probó las patologías incapacitantes denunciadas, en virtud de la falta de acreditación de las órdenes médicas y la inasistencia a las entrevistas con el perito designado. Además, se dispuso el rechazo por incumplimiento de la carga probatoria, conforme al art. 375 del CPCC y al art. 726 del C.C.yC.
Fundamentos principales de la decisión:
"Analizadas las constancias de autos surge que el tribunal intimó al actor en dos ocasiones
- el 18/5/21 y el 7/5/25
- para que acreditara las prácticas médicas indicadas por el perito designado en autos, sin que el mismo contestara la intimación cursada, habiéndose efectivizado el apercibimiento cursado dándosele por perdida la prueba pericial médica el 29/5/25."
"Consecuentemente, habré de colegir que el accionante no probó en autos padecer las patologías incapacitantes denunciadas en su escrito de inicio (art. 375 CPCC).
En virtud de ello, ante la ausencia de prueba de la incapacidad alegada, entiendo que deviene abstracto abocarse al análisis de los restantes hechos controvertidos."
"Encontrándose acreditado en autos, tal como se analizara precedentemente, que el actor no logró probar las patologías incapacitantes alegadas en el escrito liminar (art. 375 CPCC), corresponde en mi opinión propiciar el rechazo de la demanda incoada en todas sus partes (art. 726 C.C.yC.) con expresa imposición de costas (art. 24 con los alcances del art. 27 ley 15.057)."
Votos en disidencia: No hay votos en disidencia. La decisión fue unánime.
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