DEVITA GASTON FERNANDO C/ ADAKA S.A Y OTRO/A S/ DESPIDO
La sentencia declara procedente parcialmente el reclamo laboral del actor y condena solidariamente a las demandadas al pago de una suma global, considerando indemnizaciones por despido, antigüedad, preaviso, clientela, agravamiento DNU 34/19, y otros conceptos, además de ordenar depósitos y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Gastón Fernando Devita, demandó a Adaka S.A. y Quickfood S.A. por despido sin causa y reclamos indemnizatorios derivados de su relación laboral. La sentencia establece que el trabajador ingresó en 2003 como viajante de comercio, con categoría y remuneración probadas, y que el despido ocurrido en enero de 2021, fue directo y sin causa, en un contexto de prohibición de despidos sin causa por el DNU 34/19. La prueba documental y pericial confirma que la relación laboral estuvo debidamente registrada y que la causal del despido no fue probada por las demandadas. La resolución analiza la naturaleza del vínculo, concluyendo que la relación se enmarca en lo normado por el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, en un escenario de subcontratación lícita, sin evidencia de fraude o grupo económico, y que las empresas demandadas no acreditaron el control sobre las obligaciones laborales del trabajador. El tribunal decide hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar solidariamente a ambas empresas a pagar la suma de $4.541.308,91 en concepto de múltiples indemnizaciones, incluyendo antigüedad, preaviso, clientela, agravamiento por DNU 34/19, vacaciones, y otros rubros. Además, se ordenan depósitos, costas, y se rechazan otros reclamos menores por insuficiencia de prueba o por inaplicabilidad legal. La sentencia también valida la constitucionalidad del art. 276 del CCT y la validez del DNU 70/23 para actualización monetaria, estableciendo intereses a tasa activa del Banco Nación desde el devengamiento y hasta diciembre de 2023, y en adelante, actualización por IPC y interés del 3% anual. Se rechaza el pacto de cuota litis por no estar homologado, y se ordena la apertura de una cuenta judicial y la liquidación correspondiente.
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