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VIDAL SOÑORA CRISTINA C/ BRACALOSI MARIA S/ DESPIDO

La Cámara de Morón declaró la caducidad de instancia por reincidencia en el proceso por despido, confirmando la decisión de primera instancia y ordenando que las costas sean soportadas por la actora, además de regular honorarios profesionales.

Caducidad de instancia Reincidencia Inaccion procesal Despido Ley 15.057 Ley 11.653 Ley 13.986 Inactividad Costas procesales Honorarios profesionales

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Cristina Vidal Soñora, promovió una acción por despido contra María Bracalosi. El tribunal, tras múltiples intimaciones y un período de inactividad procesal, declaró la caducidad de instancia por reincidencia, en virtud de la omisión de la parte actora de impulsar el proceso durante un plazo de seis meses tras la última actuación. La jueza argumenta que, según la ley 11.653, la ley 15.057 y la ley 13.986, la inacción reiterada lleva a la caducidad por reincidencia, ya que la parte interesada evidencia desinterés en continuar con el proceso. La decisión se funda en que la última actuación fue en junio de 2024 y que no se desplegó actividad procesal útil en ese período, por lo que se considera acreditados los requisitos para declarar la caducidad. La resolución además dispone el pago de costas por parte de la actora y regula honorarios profesionales en favor de la letrada Corina Amaya, en un monto de 7 Jus.

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