KALESNIKAS EUGENIA BELEN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La demanda de Eugenia Belen Kalesnikas fue rechazada in limine por falta de requisitos formales en el escrito inicial, en virtud de la inexistencia del acto procesal por carecer de firma y motivación, en cumplimiento del ordenamiento procesal y constitucional.
Quién demanda: Eugenia Belen Kalesnikas.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgo de Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro o reconocimiento por accidente de trabajo, aunque la demanda fue rechazada en esta instancia.
¿Qué se resolvió?
El tribunal rechazó "in limine" la demanda por falta de cumplimiento formal en la presentación inicial, específicamente por no adjuntar copia fiel del escrito firmado y no cumplimentar la firma ológrafa del litigante, en línea con la normativa procesal aplicable. La decisión se fundamenta en que el acto de inicio no cumple con los requisitos esenciales y, por ende, carece de validez, configurándose en un acto jurídico inexistente. La sentencia señala que no corresponde analizar el fondo del asunto hasta que la demanda reúna los requisitos formales, en línea con la jurisprudencia citada. Fundamentos principales de la decisión: "Es preciso hacerlo conforme a las reglas que establece el ordenamiento ritual. En tal sentido, el art. 31 de la ley 15.057 establece una serie de formalidades que hacen al camino de una decisión justa, en el marco del 'debido proceso' y, por ende, en íntima concordancia con la garantía de raigambre constitucional del derecho de defensa en juicio, brindando así un marco dentro del cual se desarrollará el juicio, otorgando mayor seguridad, celeridad y evitar planteos que perjudiquen la defensa de las partes." "Del análisis preliminar del escrito constitutivo presentado en forma digital, se advierte que no se encuentra adjunto al mismo archivo alguno que contenga copia fiel de la mencionada presentación con la firma ológrafa del litigante, atento a que el mismo actúa por derecho propio en la presente litis y siendo que el escrito constitutivo en cuestión resulta ser un acto que no se considera de 'mero trámite'." "En razón de lo expuesto precedentemente, entiendo que corresponde subsumir la cuestión dentro de los casos de rechazo 'in limine' de la demanda por falta de requisitos de procedibilidad o admisibilidad extrínseca. En consecuencia, inclino mi voto por rechazar 'in limine' la demanda sin que esto obste a la reiteración de la cuestión en otro proceso." Votos en disidencia: No hay disidencia en este caso.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: