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ACUÑA, STELLA MARIS C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia condena a la demandada a pagar una indemnización por accidente laboral, calculada en $4.517.025,39, por incapacidad del 35,56%, con intereses y costas. La Cámara confirma la condena y el monto, avalando la valoración del daño y la constitucionalidad del marco legal aplicado.

Accidente de trabajo Indemnizacion Incapacidad laboral Ley 24.557 Ley 26.773 Dnu 669/19 Responsabilidad del empleador Sentencia confirmada Danos y perjuicios Interes moratorio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Stella Maris Acuña demandó a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires por accidente de trabajo ocurrido el 15/8/19, reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad y daños derivados del accidente. El tribunal estableció que la trabajadora mantenía una relación laboral subordinada con la demandada, que sufrió un accidente en ocasión del trabajo, y que la discapacidad resultante fue del 35,56%. La sentencia reconoce que la ley 24.557 y la ley 26.773 son aplicables, y que la norma DNU 669/19, declarada inconstitucional por la SCBA en otro expediente, debe ser tenida en cuenta en la valoración del quantum indemnizatorio. La condena fue de $4.517.025,39, con intereses moratorios y costas. La Cámara confirma la decisión de primera instancia, considerando que la valoración del daño y el cálculo de la indemnización son adecuados y constitucionalmente válidos. Los fundamentos principales resaltan que:
- La relación laboral quedó probada con la prueba informativa de AFIP y la prueba pericial médica, que determinó una incapacidad del 35,56%.
- La fecha de conocimiento del daño se sitúa en la fecha del accidente, 15/8/19, conforme a la doctrina de la SCBA.
- La cobertura de la demandada, una entidad autoasegurada, fue acreditada.
- La ley aplicable y el cálculo del quantum indemnizatorio son correctos, considerando intereses y actualización monetaria.
- La norma DNU 669/19, aunque fue declarada inconstitucional, fue considerada en la valoración del interés, en línea con la doctrina local.
- Las costas se imponen a la parte vencida.
- Se ordena el depósito del monto de condena y la emisión de oficios a los organismos pertinentes.

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