VERA MARTA CECILIA y otro/aC/ COLEGIO RIVADAVIA SRL y otros S/DESPIDO
Sentencia que declara la existencia de relación laboral y condena por despido sin justa causa, indemnizaciones, certificados y costas; rechaza acciones contra socios y otros demandados, y regula intereses y costas procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal reconoce que Marta Cecilia Vera y Elisabet Edith Monteiro Guerra prestaron servicios en relación de dependencia con Colegio Rivadavia SRL, en calidad de personal no docente, desde 2006 y 1984 respectivamente. La jueza establece que las actoras fueron despedidas en 2009 sin justa causa, ya que no se probó el abandono de trabajo alegado por la empleadora. La sentencia destaca que la registración del ingreso fue indebidamente realizada, y que las trabajadoras interpelaron al empleador para que regularizara la situación y pagara diferencias salariales y otras indemnizaciones. Se valoran las pruebas documentales y epistolares, concluyendo que la relación laboral existió y que los despidos fueron injustificados. Se condena a la empleadora a pagar indemnización por despido, preaviso, SAC, vacaciones proporcionales, salarios pendientes, agravamiento por incumplimiento, y otras indemnizaciones legales. Asimismo, se ordena la entrega de certificados de trabajo y servicios, y se regulan intereses y costas. La sentencia además responsabiliza solidariamente a los socios y al administrador Defranchi por los incumplimientos y daños ocasionados, dejando sin efecto la acción contra los otros socios por no cumplirse requisitos del descorrimiento del velo societario. Finalmente, se rechazan las acciones de las actoras contra Arrigoni y Arrigoni por no configurarse la responsabilidad solidaria en esas condiciones.
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