IBARRA MATIAS JAVIER C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La homologación del acuerdo conciliatorio por $3.000.000 en un juicio por accidente in-itinere. La Cámara homologó el acuerdo y dispuso las costas, imponiendo pago en forma directa a los profesionales intervinientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, IBARRA MATIAS JAVIER, demanda a PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. por un accidente in-itinere. La sentencia de primera instancia homologó un acuerdo conciliatorio por la suma de $3.000.000, que la demandada aceptó pagar en los términos estipulados. La resolución consideró que el convenio no vulnera norma alguna de orden público, se ajusta a los arts. 12 y 15 de la LCT, y permite una justa composición de la litis. Además, se dispuso que los honorarios y aportes de profesionales intervinientes sean abonados en forma directa por la parte obligada en las cuentas bancarias correspondientes, y se eximió a la demandada del 50% de la tasa de justicia. Las costas del acuerdo se impusieron a la demandada. Los jueces compartieron los fundamentos y resolvieron homologar el acuerdo, con las condiciones señaladas, y ordenar el registro, notificación y archivo del expediente. Fundamentos principales: "Estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "En mérito a lo resulto en las cuestiones que anteceden, entiendo que corresponde: 1º) Homológase con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada." "Se hace saber a todos los profesionales actuantes que dentro de tercero día de notificados de la presente, deberán denunciar en autos los datos de sus cuentas bancarias, así como su condición fiscal, a efectos de hacerlo saber a la parte obligada al pago de dichos emolumentos (art. 888 CCC)." "Queda intimada la condenada en costas a acreditar en autos el pago de los aportes correspondientes bajo apercibimiento de comunicar a la Caja de Previsión de Abogados de la Provincia de Buenos Aires."
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