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SUAREZ LUDMILA BELÉN C/ RAMOS JORGE FELIPE S/ DESPIDO

Tribunal del Trabajo Nº 4 de Morón homologó un acuerdo conciliatorio y cláusula penal en un proceso por despido, confirmando la validez del acuerdo y la procedencia de la cláusula penal, con eximición del pago de la tasa de justicia para la demandada.

Homologacion Acuerdo conciliatorio Clausula penal Despido Tribunal del trabajo Buenos aires Exencion tasa justicia Honorarios profesionales Monto 2.000.000 Normativa laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Ludmila Belén Suárez, reclama por despido contra Jorge Felipe Ramos. La sentencia homologó un acuerdo conciliatorio por la suma de 2.000.000 pesos, considerado válido y ajustado a la normativa laboral (arts. 12 y 15 de la LCT). La homologación se fundamenta en que el convenio no vulnera normas de orden público y llega a una justa composición de la litis. La cláusula penal, pactada en el acuerdo, también fue homologada por ser proporcional al monto de la obligación. La decisión incluye la eximición del 100% de la tasa de justicia a la demandada y dispone que los honorarios y aportes profesionales sean abonados en forma directa en las cuentas bancarias de los profesionales intervinientes, con denuncia previa en autos y bajo apercibimiento. Fundamentos principales: "Estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Que resultando la multa proporcionada con el monto de la obligación, corresponde homologar la cláusula penal pactada por las partes." "En mérito a lo resulto en las cuestiones que anteceden, entiendo que corresponde: 1º) Homológase con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes por la suma PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada. 2°) Impónganse las costas del acuerdo conciliatorio a la demandada, eximiéndose a la demandada del 100 % de la tasa de justicia, 3º) A los fines arancelarios, practíquese liquidación por Secretaría y fecho vuelvan para regular los honorarios de los profesionales intervinientes en autos. 4°) HOMOLOGAR la cláusula penal pactada por las partes por resultar la misma acorde al monto de la obligación."

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