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MARINO GRACIELA SUSANA C/ IOMA S/ AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirma la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo contra IOMA, por omisión en la cobertura médica de cirugía de crioablación, considerando que la conducta del organismo fue arbitraria y vulneró derechos constitucionales a la salud.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, Graciela Susana Marino, promovió acción de amparo contra IOMA para que cubriera íntegramente una cirugía de crioablación de fibrilación auricular, prescripta por su médico tratante y con alta urgencia, dado su cuadro de alto riesgo y antecedentes clínicos. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando que la omisión de cobertura por parte del órgano demandado constituyó una conducta arbitraria y violatoria de derechos constitucionales a la salud y a la vida, en virtud de la acreditación médica y la urgencia clínica. La Cámara sostuvo que la conducta omisiva de IOMA, pese a la autorización de la intervención, implicó una amenaza a derechos constitucionales, configurando una omisión manifiestamente arbitraria, y que la decisión de negar la cobertura vulneró los derechos constitucionales a la salud y la vida, en contraposición a la normativa de la ley 13298 y los arts. 43 CN y 20 inc. 2 de la Constitución provincial. La decisión fue fundamentada en que la conducta del ente público es arbitraria y que la satisfacción parcial del derecho mediante medidas cautelares no extingue la instancia definitiva. La demanda fue acogida y se impusieron costas a la parte demandada. La demandada interpuso recurso de apelación, que fue desestimado en su totalidad por la Cámara, confirmando la sentencia de primera instancia. La Cámara además fijó la regulación de honorarios y rechazó los agravios relacionados con nulidades procesales, sosteniendo que el recurso no cumplió con los requisitos de fundamentación exigidos por el art. 260 del C.P.C.C., y que la cuestión de la legalidad de la medida cautelar no hacía abstracta la resolución definitiva. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "que la omisión del accionado en la cobertura de intervención quirúrgica, ha implicado una amenaza a los derechos constitucionales a la salud y en consecuencia a la vida de la amparista, los cuales se vieron seriamente afectados por la conducta asumida por IOMA, constituyendo una omisión manifiestamente arbitraria, encuadrando dicha conducta dentro de las previsiones de los arts. 43 de la Constitución Nacional, 20 inc. 2 de la Constitución provincial y 1 de la ley 13298. Toda vez que la patología y la prestación requerida prescripta por el médico tratante de la amparista, fueron acreditadas de manera fidedigna, la decisión (derivada de su omisión) de la demanda de negar la cobertura, y una vez autorizada

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